De la sesión constitutiva y de la Mesa de edad: el inicio del Parlamento en el Derecho parlamentario español
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Sanz Pérez, Ángel Luis
Date
2011-06Derechos
© Asamblea de Madrid
Publicado en
Asamblea: Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, 2011, 24, 235-253
Publisher
Asamblea de Madrid
Palabras clave
Constitución parlamentaria
Mesa de edad
Abstract:
Cuando el recurso del artículo 70.2 CE atribuye al poder judicial el control
de las actas y credenciales parlamentarias impide que las Cámaras tengan la
competencia para ejercer este control. Las Cámaras se constituyen una sola vez;
no hay dos constituciones del Parlamento en el Derecho parlamentario español.
Ni siquiera es así en el Senado ni en el Parlamento vasco, donde se prevé la
actuación previa de su Junta preparatoria y de la Diputación Permanente,
respectivamente. La constitución de las Cámaras supone que se prevea siempre
en Derecho parlamentario español la posibilidad de que procedan a una nueva
elección de las Mesas, si como consecuencia de los fallos judiciales se produce
una alteración en la titularidad de los escaños superior a un determinado
porcentaje, que es generalmente del diez por ciento. Además, en caso de que
se produzca este cambio de titularidad en los escaños, lo más probable es que debiera arbitrarse algún procedimiento de cuestión de confianza, si la Cámara
(con su composición anterior) hubiese dado su confianza a un candidato.
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- D07 Artículos [331]