Articulación del sistema para la autonomía y atención a la dependencia: estructura administrativa
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Lantarón Barquín, David
Date
2007Derechos
© Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
Publicado en
Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 89, 2007 , págs. 271-296
Publisher
Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
Abstract:
El signo defensivo de la nueva Ley reguladora de las situaciones de dependencia ha podido
en cierta medida contener la dimensión del consiguiente aparato administrativo estatal de articulación
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvedad hecha acaso del
dispositivo consultivo.
No obstante lo anterior, cabe señalar que este andamiaje administrativo no resulta nada
despreciable, detectándose en la norma al menos cuatro tipos de previsiones: puntuales referencias
a funciones atribuidas a órganos preexistentes, como sucede con las propias del Registro
de Prestaciones Sociales Públicas, cuya normativa y prestaciones integradas serán objeto
de inmediata adaptación a la LD, y, parcialmente, con las atribuciones consultivas; funciones
aparentemente huérfanas en el texto de la norma; referencias a una Administración prestadora
de los servicios propios del Sistema, responsable correlativa —si bien no única— al reconocimiento
de determinados derechos pues las prestaciones se materializan (art. 16) a través de una
red erigida en Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y a través de otros centros,
en apariencia, «extra» red; y a una Administración de gestión del Sistema en la que destacan
dos ámbitos esenciales y especiales: el instrumento básico de cooperación en la articulación
del Sistema, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,
nuclear instrumento de cooperación para la articulación del Sistema que padece la ausencia en
su composición de la Administración Local, y dentro del doble mecanismo consultivo, siempre
formal o ritual pero no siempre integrado en el sistema de dependencia, el Comité Consultivo
del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, específico de este ámbito.
Cabe también señalar que al anterior andamiaje es preciso sumar un aparato administrativo
autonómico. Y que se abren un número importante de cuestiones. Así, el principio de actividad
programada, la planificación, tiene en este ámbito, como en otros, una gran importancia.
En segundo lugar, la protección de la dependencia es un espacio en el que se dan cita distintas
Administraciones territoriales y ámbitos funcionales de éstas. Densidad que llama a la coordinación
y a la colaboración y que no olvida la extrafuncionalidad ni la extraterritorialidad de
algunas decisiones administrativas. Por último, la Ley no olvida la importancia actual de la actividad
administrativa de fomento, invocada en distintas ocasiones, ni la trascendencia de la
formación.
Para concluir, el paralelismo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
con el Sistema Nacional de Salud aconseja no perder de vista el entramado administrativo propio
del Sistema Nacional de Salud como vía aconsejable de acercamiento al propio de la dependencia.
Conocimiento que es igualmente útil a otros efectos.
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