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    Determinación de la filiación de los nacidos en el extranjero mediante gestación por sustitución: ¿hacia una nueva regulación legal en España?

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    Hernandez, Aurora, ... (342.3Kb)
    Identificadores
    URI: http://hdl.handle.net/10902/6010
    ISSN: 1989-4570
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    Autoría
    Hernández Rodríguez, AuroraAutoridad Unican
    Fecha
    2014
    Derechos
    © Cuadernos de Derecho Transnacional
    Publicado en
    Cuadernos de Derecho Transnacional, 2014, 6(1), 161-235
    Editorial
    Universidad Carlos III de Madrid
    Palabras clave
    Turismo procreativo internacional
    “Cross-Border Reproductive Care”
    Técnicas de reproducción asistida
    Gestación por sustitución
    Certificaciones registrales extranjeras
    Filiación
    Derecho internacional privado
    Reconocimiento de decisiones extranjeras
    Forum Shopping
    Fraude de Ley
    Cross-Border Reproductive Care (CBRC)
    International fertility tourism
    International reproductive tourism
    Assisted reproductive technologies (ART’s)
    Gamete donation
    Surrogate mothers
    Conflicts of Laws
    Recognition and Enforcement of Foreign Decisions
    Foreign Birth Certificates
    Legal Parentage
    Resumen/Abstract
    RESUMEN: El denominado “turismo procreativo internacional” o “Cross-Border Reproductive Care”, no deja de ser un tipo de “turismo sanitario”, al que sin embargo se anudan importantes consecuencias legales: la determinación de la filiación de los nacidos mediante técnicas de reproducción asistida (TRA). Así sucede especialmente con los contratos de “gestación por sustitución”, regulados de forma muy dispar en los diversos Estados. El problema jurídico surge cuando la filiación de los nacidos mediante dicha técnica se determinada conforme al Derecho del Estado de destino, al que se desplazan los ciudadanos de otros países en busca de leyes más permisivas, y se pretende reconocer la misma en un país en el que tal filiación no es admitida. Este trabajo trata de exponer cómo ha sido tratada esta delicada cuestión por parte de los tribunales y autoridades públicas españolas, especialmente a partir de Resolución DGRN de 18 de febrero de 2009. Desde entonces hasta ahora, se han producido importantes novedades jurisprudenciales, principalmente, las STEDH, de 26 de junio de 2014, Asunto Mennesson c. Francia y Asunto Labassee c. Francia, que a buen seguro provocaran una reacción por parte del ordenamiento jurídico español, en el que la gestación por sustitución no está permitida (art.10 LTRHA).
     
    ABSTRACT: The so-called “international procreative tourism” or “Cross-Border Reproductive Care” continues to be a type of “medical tourism”, which nevertheless significant legal consequences are tied: the establishment of parentage of children born through reproductive technologies assisted (TRA). This is especially true of “surrogate motherhood” very unevenly regulated in the various states. The problem arises when the legal parentage of children born through this technique that determined under the law of the State of destination, to which the citizens of other countries are moving in search of more permissive laws, and seeks to recognize the same in a country that such affiliation is not supported. This paper attempts to explain how it has been treated this sensitive issue by the Spanish courts and public authorities, especially following the important DGRN Resolution of 18 February 2009. From then until now, there have been significant jurisprudence mainly the ECHR Judgments of June 26, 2014, Mennesson vs. France and Labassee vs. France which will surely provoke a reaction from the Spanish legal system, in which surrogate motherhood is not permited (art. 10 LTRHA).
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