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dc.contributor.authorRenedo Arenal, María Amparo 
dc.contributor.otherUniversidad de Cantabriaes_ES
dc.date.accessioned2023-12-22T08:49:16Z
dc.date.available2023-12-22T08:49:16Z
dc.date.issued2014
dc.identifier.issn1699-1524
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10902/30946
dc.description.abstractLa tutela judicial efectiva, junto con otra serie de garantías constitucionales, se verá indiscutiblemente afectada por la implantación de la mediación en el proceso penal, lo que exige revisar algunos elementos que han de ser removidos para que aquella se pueda implementar en el sistema sin que se produzca la ruptura de éste. Así, especialmente, parece necesaria, entre otras, una reflexión sobre el acusador particular y acusador popular, figuras que otorgan a las víctimas y a los ciudadanos una posición privilegiada en el proceso sin parangón en otros países de nuestro entorno; sin olvidar la aparente pérdida o renuncia de los derechos del imputado en la mediación, como elemento esencial de la misma.es_ES
dc.format.extent22 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherFundación Profesor Manuel Brosetaes_ES
dc.rights© Revista Europea de Derechos Fundamentaleses_ES
dc.sourceRevista Europea de Derechos Fundamentales, 2014, 23, 177-198es_ES
dc.subject.otherTutela Judicial efectivaes_ES
dc.subject.otherProceso Penales_ES
dc.subject.otherViolencia de géneroes_ES
dc.title¿Mediación penal en violencia de género? No, graciases_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.rights.accessRightsopenAccesses_ES
dc.type.versionpublishedVersiones_ES


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