dc.description.abstract | Las divergencias que existen entre las legislaciones de por un lado, el Estado de nacimiento del niño nacido mediante gestación subrogada transfronteriza y por otro, del Estado de recepción donde el niño residirá, hacen que surjan conflictos relativos a la determinación de la filiación de estos menores que, en muchos casos, quedan desamparados. El estatus del hijo puede llegar a convertirse, en una «filiación claudicante», reconocida en ciertos países y en otros no. 1 Situación que los Estados deben evitar a toda costa. La Comisión Europea, consciente de la gravedad de esta problemática, cada vez más frecuente, adoptó el 17 de diciembre de 2022 una propuesta de Reglamento destinado a armonizar en el ámbito de la Unión Europea las normas de Derecho internacional privado relativas a la filiación: «Proposal for a Council regulation on jurisdiction, applicable law, recognition of decisions and acceptance of authentic instruments in matters of parenthood and the creation of a European Certificate of Parenthood. | es_ES |