La prueba ilícita
Ilegally obtained evidence
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URI: https://hdl.handle.net/10902/30309Registro completo
Mostrar el registro completo DCAutoría
Mateos Ruiz, Ana GraciaFecha
2023-02-01Director/es
Derechos
© Ana Gracia Mateos Ruiz
Palabras clave
La Prueba Ilícita
Derechos Fundamentales
Resumen/Abstract
El objeto del presente trabajo es el estudio de la figura de la prueba ilícita. Se entiende
como prueba ilícita, en la doctrina mayoritaria, aquella prueba en cuya obtención ha
acontecido una vulneración de derechos fundamentales. Tiene origen esta importante
figura en la icónica STC 114/1984, de 29 de noviembre, que se estudiará en su
momento en profundidad y que trataremos a lo largo de todo el trabajo. En la citada
sentencia, a modo de introducción y sin entrar a un estudio exhaustivo de la misma, se
establece que, derivado de la posición preferente que en todo Estado democrático tienen
los derechos fundamentales, no cabe la admisión, práctica ni valoración de aquellas
pruebas en cuya obtención se hayan violentado los mismos. Esta prohibición de
atribución de todo efecto a aquella prueba declarada ilícita se introdujo de manera
expresa en nuestro ordenamiento con la promulgación de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, un año más tarde de la citada sentencia, en 1985 (LOPJ 6/1985, de 1 de julio),
en el artículo 11.1 de la misma, quedando redactada con el siguiente tenor: “En todo
tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las
pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades
fundamentales”.