Análisis del artículo 812 del Código Civil: La reversión de las donaciones en el derecho sucesorio español
Analysis of article 812 of the Civil Code: The reversal of donations in Spanish inheritance law
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Identificadores
URI: https://hdl.handle.net/10902/30307Registro completo
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García Granda, JuliaFecha
2023-02-02Director/es
Derechos
© Julia García Granda
Palabras clave
Reversión Legal de Donaciones
Legado Legal
Sucesiones
Fideicomiso de Residuo
Resumen/Abstract
La reversión legal de donaciones, regulada en el artículo 812 del Código Civil, es una figura desconocida pese a su larga historia, pues se pueden encontrar referencias a la misma en el derecho romano, así como en el derecho medieval y, más recientemente, en el derecho francés. Esta figura ha sido definida por la doctrina como un legado legal, es decir, una sucesión a título particular de unos bienes determinados -aquellos donados por el ascendiente o los que existan en el patrimonio de causante en su lugar - siempre que se den los tres requisitos impuestos por la norma: existencia de una donación previa, premoriencia del donatario sin descendencia y existencia en el patrimonio del donatario de los bienes donados. Estos presupuestos han generado una larga lista de conflictos que hacen que su aplicación sea más complicada de lo que puede parecer. A lo largo del trabajo que se presenta en las páginas siguientes, se intentará dar respuesta a todas aquellas cuestiones prácticas que generan opiniones divergentes entre jurisprudencia y doctrina. Además, se hablará sobre aquellas figuras que han sido consideradas como afines al derecho de reversión, entre las que se encuentran el fideicomiso de residuo y la donación con cláusula de reversión.
The reversión legal de donaciones regulated within article 812 of the Civil Code, is not a widely known figure despite its long history, being able to find references to it in roman law, medieval law and, more recently in French law. This figure has been defined by the doctrine as a legado legal, which means that the ascendant inherits a good which was donated to the descendant if it still exists in his heritage or in those that have been acquired in its place if all three requirements are met: existence of a previous donation, pre-death of the done without descendents and existence in the patrimony of the donee of the donate assets. Throughout the work presented in these lines, an attempt will be made to answer all those practical questions that cause divergent opinions between jurisprudence and doctrine. At the same time, we will also talk about those figures that have been considered related to derecho de reversión, among which we can find fideicomiso de residuo and donación con cláusula de reversión.