Mostrar el registro sencillo

dc.contributor.advisorMiguel Bárcena, Josu de 
dc.contributor.authorHerrera Trujillo, María Juliana
dc.contributor.otherUniversidad de Cantabriaes_ES
dc.date.accessioned2023-10-23T10:47:54Z
dc.date.issued2023-01-30
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10902/30282
dc.description.abstractTras la entrada en el ordenamiento jurídico español, en mayo de 2006, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD o Convención de Nueva York), se produce una tensión entre las exigencias internacionales y las exigencias constitucionales. Y es precisamente cuando el legislador electoral español, como consecuencia de dicha tensión, interpreta las exigencias internacionales, específicamente del Comité que vela por el cumplimiento del CDPD, dando un salto cualitativo al modificar los artículos 3.1 b) y c), y 3.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y como consecuencia, eliminando la limitación a las personas con discapacidad al momento de ejercer el derecho al voto.es_ES
dc.format.extent59 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rights© María Juliana Herrera Trujilloes_ES
dc.subject.otherRégimen Electorales_ES
dc.subject.otherDiscapacidades_ES
dc.subject.otherConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades_ES
dc.subject.otherDerecho al Sufragioes_ES
dc.titleLa reforma al derecho de sufragio de las personas discapacitadases_ES
dc.title.alternativeReform of the right of disabled persons to votees_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_ES
dc.rights.accessRightsembargoedAccesses_ES
dc.description.degreeMáster en Acceso a la Profesión de Abogadoes_ES
dc.embargo.lift2028-01-30
dc.date.embargoEndDate2028-01-30


Ficheros en el ítem

Thumbnail

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo