Algunas consideraciones sobre el delito de maltrato habitual, a propósito de la sentencia 684/2021, de 15 de septiembre de 2021
Some thoughts about habitual mistreatment crime in the light of judgement 684/2021, of september 15, 2021
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Identificadores
URI: https://hdl.handle.net/10902/30233Registro completo
Mostrar el registro completo DCAutoría
Fernández García, MaríaFecha
2023-01-31Director/es
Derechos
Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International
Palabras clave
Violencia Doméstica
Violencia de Género
Malos Tratos
Delitos contra la Salud y la Integridad Física
Resumen/Abstract
Tanto la violencia doméstica como la violencia de género se han convertido en los últimos tiempos en dos fenómenos con un gran impacto sobre la conciencia social, siendo tales las circunstancias que han motivado la sucesión de varias iniciativas legislativas en estas materias. El delito de malos tratos habituales se tipificó por primera vez a través de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal, concretamente mediante el artículo 425, y desde entonces ha sufrido varias reformas. El Código Penal de 1995 pasó a tipificar el delito en el artículo 153 y lo hizo dentro de los delitos contra la salud e integridad física, a la vez que amplió el círculo de sujetos pasivos. Por su parte, la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio modificó el mencionado precepto, incluyendo en la redacción a la violencia psíquica como nueva modalidad comisiva y también estableciendo los criterios legales para interpretar la habitualidad. Posteriormente, la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre pasó a regular la violencia habitual a través del artículo 173.2 CP y en el título de los delitos contra la integridad moral y no fue hasta la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que se introdujo fundamentalmente la actual regulación.