Aspectos de la multifuncionalidad de los Derechos Fundamentales (I)
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Villacorta Mancebo, LuisFecha
2008Derechos
© UNED
Publicado en
Revista de derecho político, ISSN 0210-7562, Nº 71-72, 2008 , págs. 641-671
Editorial
UNED
Palabras clave
Derechos fundamentales
Valores
Derechos objetivos
Derechos subjetivos
Multidimensionalidad
Tribunal Constitucional
Recurso de amparo
Resumen/Abstract
En el actual estadio del constitucionalismo los Derechos Fundamentales,
comprendidos en su multiplicidad de dimensiones como Derechos
de status jurídico-material, constituyen el sistema de valores que
permite la pervivencia de la Comunidad. Ahora bien, para el constitucionalismo
democrático la evolución más significativa de la teoría de
los Derechos Fundamentales viene dada por el reconocimiento, junto
a la garantía individual concreta, de la dimensión jurídico-objetiva.
Nuevo planteamiento que ha terminado constituyendo la razón esencial
de la ampliación del contenido, así como del reforzamiento de los
Derechos Fundamentales en su multidimensionalidad, y respecto de
cuya realización va a surgir para el Estado Social no sólo una prohibición
de exceso sino asimismo una prohibición de omisión. El Tribunal Constitucional español ha reconocido asimismo desde la sentencia
25/1981, la doble vertiente de los Derechos Fundamentales. En primer
término, concibe los Derechos Fundamentales como derechos públicos
subjetivos, exigibles por sus titulares frente a los poderes públicos.
No obstante, de inmediato se refiere a su vertiente objetiva, en
cuanto son también considerados «elementos esenciales de un ordenamiento
objetivo de la comunidad nacional». Y dado que los Derechos
Fundamentales tienen eficacia normativa inmediata, así como en
atención a su reconocido carácter esencial para la constitución y pervivencia
de la Comunidad, su vigencia y garantía constituye una cuestión
esencial de la legitimidad del Estado. De ahí la justificación de
que buena parte de los mismos reciban una protección jurisdiccional
privilegiada y última por parte de un órgano constitucional que desarrolla
una función central en la estructura del Estado. Ahora bien, las
constituciones democráticas han demostrado su eficacia, pues no solamente
los órganos estatales sino también los ciudadanos las llenan de
vida y las hacen realidad. El tema, a decir por ejemplo de la literatura
jurídica alemana, se suscitó ya en las deliberaciones sobre la introducción
del recurso de amparo en aquel país, y modernamente se ha resumido
en términos de la movilización de los ciudadanos por la ejecución del Derecho constitucional. En tal proceso, pues, el recurso de
amparo desempeña un papel decisivo, porque abre el procedimiento
democrático a la participación de los ciudadanos en la vida constitucional
desde el punto de vista jurídico-procesal y material. A su través,
el ciudadano ha tomado conciencia de que no está inerme ante medidas
estatales arbitrarias. En España, la introducción del recurso de
amparo respondió además a una necesidad histórica. Era poco probable
una imposición de los Derechos Fundamentales sin la intervención
del eficaz mecanismo de control y garantía de un Tribunal Constitucional
comprometido ante la nueva Constitución.
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