El derecho penal como instrumento para la intervención en los mercados. A próposito del delito de tráfico de órganos del artículo 156 bis del código penal español.
Criminal law as an instrument for intervention in markets. On organ trafficking crime from article 156 bis of the spanish criminal code
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Identificadores
URI: https://hdl.handle.net/10902/26240Registro completo
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Barquín García, AndreaFecha
2022-08Director/es
Derechos
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 España
Palabras clave
Tráfico de órganos
Globalización
Delitos de tráfico
Bien jurídico protegido
Mercado
Resumen/Abstract
RESUMEN: Nuevas formas delictivas han surgido en nuestro Código Penal en esta última década; muchas comparten una estructura similar y versan sobre un mismo objeto típico: la sanción del tráfico ilegal de objetos, personas o mercancías. Estas nuevas figuras delictivas tienen su origen en el proceso de globalización de la economía y la consiguiente liberalización de los mercados, lo que ha llevado a algunos Estados, como es el caso de España, a la utilización de Derecho Penal como instrumento de control de estos para la protección de intereses y valores, tales como: la salud pública, la seguridad, el medioambiente o la libre concurrencia.
El delito de trafico de órganos es un ejemplo de este nuevo Derecho penal globalizado, el que, en ciertos extremos, colisiona con los elementos clásicos de la Dogmática Penal, generando una infinidad de problemas para el entendimiento y la aplicación de este nuevo tipo penal recogido en el artículo 156 bis del Código Penal incorporado por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y reformado por la Ley Orgánica, 1/2019, de 20 de febrero.
El interprete se encuentran con problemas tales como, una excesiva abstracción del bien jurídico protegido lo que impide el cumplimento de sus funciones dogmáticas; así como la construcción de tipos mixtos alternativos con conductas típicas amplias que podrían vulnerar el principio de taxatividad y en los que se sanciona con la misma pena conductas de autoría con otras de mero favorecimiento, lo que genera una desproporción entre la sanción y el riesgo creado por el sujeto.
ABSTRACT: New forms of crime have emerged in our Criminal Code in the last decade; many of them share a similar structure and deal with the same typical object: the punishment of illegal trafficking of objects, persons or goods. These new offenses have their origin in the process of globalization of the economy and the consequent liberalization of markets, which has led some States, as is the case of Spain, to use Criminal Law as an instrument of control of these for the protection of interests and values, such as: public health, safety, the environment or free competition.
The crime of organ trafficking is an example of this new globalized criminal law, which, in certain extremes, collides with the classic elements of Criminal Dogmatic, generating a myriad of problems for the understanding and application of this new criminal type contained in Article 156 bis of the Criminal Code incorporated by the Organic Law 5/2010, of June 22, and reformed by the Organic Law, 1/2019, of February 20.
The interpreter encounters problems such as, an excessive abstraction of the legal interest protected, which impedes fulfillment of its dogmatic functions; as well as the construction of alternative mixed types with broad typical conducts that could violate the principle of taxativity and in which the same penalty is imposed for conducts of authorship with others of mere favoring, which generates a disproportion between the sanction and the risk created by the subject