La discriminación por razón de edad en la jubilación forzosa el caso Palacios de la Villa
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López Cumbre, Lourdes
Fecha
2013Derechos
Attribution-NonCommercial 4.0 International ©Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Publicado en
Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social), ISSN 2174-7504, Nº. 102, 2013, págs. 319-352
Editorial
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Resumen/Abstract
RESUMEN. La excepción al principio de no discriminación por razón de edad motiva la Sentencia Palacios de la Villa, objeto de comentario, ante la aplicación de una cláusula de jubilación forzosa. Bastará con que los Estados justifiquen objetiva y razonablemente la existencia de una finalidad legítima con medios adecuados y necesarios para que prevalezca la excepción, en virtud del art. 6 de la Directiva 2000/78 sobre igualdad de trato en el empleo y la ocupación. En el análisis desarrollado destaca no sólo la variable evolución
normativa de la jubilación forzosa pactada convencionalmente ?permitida o prohibida, según la coyuntura? sino, y sobre todo, la ductilidad de la jurisprudencia (europea, constitucional y en casación) dictada desde que la primera redacción del Estatuto de los Trabajadores se ocupara de la misma hasta que la última reforma de 2012 decidiera prohibirla. Con ser el derecho a la igualdad o a la no discriminación uno de los derechos básicos y universales, la aceptación de excepciones al mismo puede llegar a anular los efectos de la regla general. De hecho, la edad no ha venido siendo un elemento de expreso reconocimiento en los textos normativos de referencia. Sin embargo, el principio de igualdad se define como un principio, que supone una obligación y un límite para los poderes públicos, y como un derecho, con idénticas garantías a cualquier otro derecho fundamental, amén de un valor, esto es, una referencia ética que sirve para encauzar la realidad hacia determinados objetivos. Ampliar o restringir las excepciones al mismo supone restringir o ampliar las garantías sobre su ejercicio. Convendría, por ello, plantearse hasta qué punto Directivas, receptosconstitucionales, normas nacionales o cláusulas convencionales pueden modular la aplicación de un derecho fundamental al amparo de una justificación que deriva de un contexto variable pero siempre admisible como excepción. La excusa no puede ser la indeterminación de la norma legal como parámetro de actuación
en el ordenamiento jurídico. No en vano, la combinación entre la excepcionalidad en la aplicación de un derecho fundamental y la labor creadora de los jueces ante la indeterminación de un concepto genérico puede llegar a vaciar de contenido a aquél. Y un derecho fundamental, en tanto derecho universal, constituye un elemento esencial del ordenamiento.
ABSTRACT This paper analyses the exception to the principle of non-discrimination on grounds of age, which is behind the Palacios de la Villa judgement, given the application of a compulsory retirement clause. States need only objectively and reasonably justify the existence of a legitimate aim through adequate and necessary means in order for the exception to prevail, under the article 6 of Directive 2007/78 establishing a general framework for equal treatment in employment and occupation. The analysis highlights not only the variable normative evolution on compulsory retirement conventionally agreed upon -allowed or prohibited according to context-, but also, and above all, the ductibility of jurisprudence (European, constitutional and annulment) since the first elaboration of the Workers' Statute included this issue until the latest reform of 2012 decided to prohibit it. The right to equality or non-discrimination being one of the fundamental and universal rights, accepting exceptions could cancel out the effects of the general rule. In fact, age has not been an element of specific acknowledgment in reference legislative texts. However, equality is defined as a principle -which presumes an obligation and a limit of public powers-, and as a right -with the same guarantees as any other fundamental right-, as well as a value, i.e., an ethical reference which can contribute to channel reality towards certain objectives. Increasing or restricting the exceptions to this right means restricting or increasing guarantees on its exercise. Thus, it would be convenient to consider to what extent directives, constitutional precepts, national rules or conventional clauses can shape the application of a fundamental right under a justification derived from a context which is variable yet always admissible as an exception. The excuse cannot be the uncertainty of legal rules as a parameter to act in the legal system. Thus, combining the exceptionality in the application of a fundamental right and the creative task of judges before the uncertainty of a generic concept could strip that right of content. Besides, a fundamental right, as a universal right, is a key element of the legal system
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