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dc.contributor.authorLópez Cumbre, Lourdes es_ES
dc.contributor.otherUniversidad de Cantabriaes_ES
dc.date.accessioned2022-04-11T08:10:04Z
dc.date.available2022-04-11T08:10:04Z
dc.date.issued2002es_ES
dc.identifier.issn1578-0872es_ES
dc.identifier.issn1137-5868es_ES
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10902/24558
dc.description.abstractLa aprobación de la Ley 35/02, 12 jul., BOE, 13 ha obligado a España a retomar un debate nada nuevo en el seno de la Unión Europea, el de la jubilación flexible como forma de jubilación parcial o viceversa. Desde el año 1982, la Unión Europea contempla esta opción valorada desde una doble perspectiva, como posibilidad de elegir libremente la edad de jubilación a partir de unos límites establecidos o como mecanismo para facilitar el adelanto o el retraso de la edad ordinaria de jubilación o de prejubilación, además de la compatibilidad entre trabajo y pensión que supone la jubilación parcial. Este debate, que se ha mantenido a lo largo de estos veinte años, tan sólo se ha modificado en cuanto a la intensidad de algunas de las recomendaciones efectuadas, basadas antes en el anticipo de la edad real de jubilación y concentradas ahora en el retraso de la misma. Pero existe una idea casi generalizada de que un sistema de jubilación flexible óptimo no requeriría ninguna de estas recomendaciones pues conjugaría en torno a sí la satisfacción de todas las necesidades de cada Estado miembro, la de anticipar cuando el individuo o el mercado lo requieran o la de retrasar cuando uno de ambos o ambos así lo exijan. La rigidez en esta materia ha provocado serias distorsiones, hasta el punto de que la cifra de trabajadores que permanecen en activo al alcanzar la edad de jubilación ordinaria sea casi insignificante, proliferando las jubilaciones anticipadas o los supuestos de prejubilación. Con las nuevas medidas que recomienda la Unión Europea de prolongar la vida activa de los trabajadores se conseguirá si no la permanencia en los puestos de trabajo más allá de la edad ordinaria, al menos que aquéllos no se retiren antes de alcanzarla. Este estudio no sólo analiza la evolución de las medidas adoptadas por la Unión Europea, sino las causas que provocan esta situación y el conjunto de fórmulas que cada Estado miembro incorpora en su ordenamiento jurídico a fin de garantizar un sistema flexible de jubilación más o menos completo.es_ES
dc.format.extent38 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherMinisterio de Trabajo y Asuntos Socialeses_ES
dc.rightsAttribution-NonCommercial 4.0 International*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/*
dc.sourceRevista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ISSN 1137-5868, Nº Extra 1, 2002 (Ejemplar dedicado a: Jubilación flexible), págs. 77-114es_ES
dc.titleJubilación flexible en la Unión Europeaes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.rights.accessRightsopenAccesses_ES
dc.type.versionpublishedVersiones_ES


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