El marco comunitario y la legislación española sobre jubilación flexible
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López Cumbre, Lourdes
Fecha
2002Derechos
CC BY-NC 4.0 © Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Publicado en
Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ISSN 1137-5868, Nº 37, 2002 (Ejemplar dedicado a: Derecho social Internacional y Comunitario), págs. 15-36
Editorial
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Resumen/Abstract
Los condicionamientos demográficos y financieros, principalmente, han hecho de la jubilación flexible una necesidad en la mayor parte de los Estados miembros de la Unión Europea y, naturalmente, en el propio Derecho comunitario, aunque todavía es necesario anotar una sensible divergencia entre las realidades sociales y los marcos legales correspondientes. La conexión entre el empleo y la protección social está presente en la mayor parte de las decisiones de la Unión Europea, en las que se señala expresamente que cuando se llevan a cabo reformas de los mercados de trabajo, los Estados miembros deben prestar atención en sus planes nacionales de acción a los sistemas fiscales y de seguridad social, al empleo en el sector
de los servicios, a la organización del trabajo, a la formación continua y a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Pero un sistema de jubilación flexible será aquel que permita compatibilizar incentivos tanto para adelantar como para retrasar la edad de jubilación según los casos, es decir, el que permita en definitiva una verdadera opción entre todas las combinaciones posibles, lo que no se consigue con el simple establecimiento de una medida legislativa que recomiende una solución concreta. Contrariamente, hace falta valorar cuáles han sido los principales factores que, desde el punto de vista jurídico, propician situaciones
diversas aceptadas o compatibles con los comportamientos de los agentes sociales.A su vez, la aplicación de cualquier sistema flexible de jubilación plantea problemas de conexión con otras figuras laborales o de protección social: la contratación, la extinción contractual, el desempleo, la incapacidad o la asistencia sanitaria pueden ser puntos de referencia muy adecuados para un análisis en profundidad, partiendo siempre de la evidencia de que la jubilación ha dejado de ser una institución única y ha pasado a ser una institución polivalente, del mismo modo que ha dejado de ser un derecho subjetivo individual del trabajador para
convertirse en un nuevo e importante resorte de la política de empleo.
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