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dc.contributor.authorBadiola Sánchez, Ana María 
dc.contributor.otherUniversidad de Cantabriaes_ES
dc.date.accessioned2022-04-05T11:26:30Z
dc.date.available2022-04-05T11:26:30Z
dc.date.issued2008
dc.identifier.issn1579-6302
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10902/24500
dc.description.abstractLa evolución normativa y los requisitos que condicionan la validez de las cláusulas de convenios colectivos sobre jubilación forzosa del trabajador, siempre han despertado un especial interés doctrinal y jurisprudencial. En la STJCE de 16 de octubre de 2007, asunto Palacios de la Villa, se resuelve concretamente la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre la conformidad con el derecho comunitario del párrafo primero de la disposición transitoria única de la Ley 14/2005, de 1 de julio, que declara la validez de las cláusulas de los convenios colectivos, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la indicada Ley, que prevén la jubilación forzosa de los trabajadores que alcancen la edad de jubilación y cumplan los requisitos exigidos por la legislación nacional de Seguridad Social para acceder a la pensión de jubilación, sin referirse a la necesidad de que la extinción de la relación laboral venga motivada por la política de empleo que aplique el Estado miembro. Además, según lo dispuesto en la misma Ley 14/2005, los convenios colectivos negociados con posterioridad a su entrada en vigor sólo pueden contener cláusulas de jubilación forzosa en caso de que con esta medida se persigan objetivos relacionados con la política nacional de empleo y expresados en el mismo convenio colectivo. El TJCE analiza la aplicabilidad de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a una situación como la que es objeto del litigio principal, interpreta la mencionada Directiva, y concreta los requisitos que condicionan la conformidad con el derecho comunitario del párrafo primero de la disposición transitoria única de la Ley 14/2005, de 1 de julio.es_ES
dc.format.extent20 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherMarcial Ponses_ES
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Españaes_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/*
dc.sourceREDE. Revista española de derecho europeo, ISSN 1579-6302, Nº. 25, 2008, págs. 87-107es_ES
dc.subject.otherJubilación del trabajadores_ES
dc.subject.otherConvenio colectivoes_ES
dc.subject.otherPrincipio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación y prohibición de discriminación por razón de edades_ES
dc.subject.otherPolítica de empleo y derecho comunitarioes_ES
dc.subject.otherRetirementes_ES
dc.subject.otherCollective agreementes_ES
dc.subject.otherPrinciple for equal treatment in employment and occupation and prohibition of discrimination based on agees_ES
dc.subject.otherPolicy of employment and Community lawes_ES
dc.titleVinculación entre política de empleo y conformidad con el derecho comunitario del párrafo primero de la disposición transitoria única de la Ley 14/2005, de 1 de julio (RCL 2005, 1408). (Comentario a la STJE de 16 de octubre 2007 (TJCE 2007, 272), asunto Pes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_ES
dc.rights.accessRightsopenAccesses_ES
dc.type.versionpublishedVersiones_ES


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