Vinculación entre política de empleo y conformidad con el derecho comunitario del párrafo primero de la disposición transitoria única de la Ley 14/2005, de 1 de julio (RCL 2005, 1408). (Comentario a la STJE de 16 de octubre 2007 (TJCE 2007, 272), asunto P
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Badiola Sánchez, Ana María
Fecha
2008Derechos
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 España
Publicado en
REDE. Revista española de derecho europeo, ISSN 1579-6302, Nº. 25, 2008, págs. 87-107
Editorial
Marcial Pons
Palabras clave
Jubilación del trabajador
Convenio colectivo
Principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación y prohibición de discriminación por razón de edad
Política de empleo y derecho comunitario
Retirement
Collective agreement
Principle for equal treatment in employment and occupation and prohibition of discrimination based on age
Policy of employment and Community law
Resumen/Abstract
La evolución normativa y los requisitos que condicionan la validez de las cláusulas de convenios colectivos sobre jubilación forzosa del trabajador, siempre han despertado un especial interés doctrinal y jurisprudencial. En la STJCE de 16 de octubre de 2007, asunto Palacios de la Villa, se resuelve concretamente la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre la conformidad con el derecho comunitario del párrafo primero de la disposición transitoria única de la Ley 14/2005, de 1 de julio, que declara la validez de las cláusulas de los convenios colectivos, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la indicada Ley, que prevén la jubilación forzosa de los trabajadores que alcancen la edad de jubilación y cumplan los requisitos exigidos por la legislación nacional de Seguridad Social para acceder a la pensión de jubilación, sin referirse a la necesidad de que la extinción de la relación laboral venga motivada por la política de empleo que aplique el Estado miembro. Además, según lo dispuesto en la misma Ley 14/2005, los convenios colectivos negociados con posterioridad a su entrada en vigor sólo pueden contener cláusulas de jubilación forzosa en caso de que con esta medida se persigan objetivos relacionados con la política nacional de empleo y expresados en el mismo convenio colectivo. El TJCE analiza la aplicabilidad de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a una situación como la que es objeto del litigio principal, interpreta la mencionada Directiva, y concreta los requisitos que condicionan la conformidad con el derecho comunitario del párrafo primero de la disposición transitoria única de la Ley 14/2005, de 1 de julio.
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