Conflicto colectivo y acuerdo transaccional: su consideración como hecho o como fundamento jurídico no constituye error a efectos de casación. STS-SOC núm. 443/2019, de 1 de junio
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López Cumbre, Lourdes
Fecha
2019Derechos
©Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado
Publicado en
Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL), ISSN-e 2659-787X, Nº. 6, 2019. Origen del documento: Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado
Editorial
BOE
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Palabras clave
Conflicto colectivo
Retribución por objetivos
Acuerdo transaccional
Error en la prueba
Prueba documental
Collective labour dispute
Target salary
Transactional agreement
Error in proof
Documentary evidence
Resumen/Abstract
RESUMEN. El acuerdo transaccional alcanzado ante el órgano judicial respecto de uno de los puntos litigiosos no debe figurar en el apartado de los hechos probados, sino que el Tribunal debe hacer referencia a ello en la sentencia y determinar motivadamente su trascendencia.
ABSTRACT. The agreement or transaction reached before the judicial authority respect to one of the points at issue must not appear in the specific paragraph on proven facts, but the Court must refer to it in the judgment and motivate its significance.
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