Adquisición de la nacionalidad española y su aplicación a la descendencia marroquí en España, con referencia al nuevo del Código de Familia de Marruecos
Acquisition of spanish nationality and its application to moroccan descent in Spain, with reference to the now Morocco family code
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Identificadores
URI: http://hdl.handle.net/10902/20255Registro completo
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Pinos Arévalo, Jesús AlfonsoFecha
2020-11-30Director/es
Derechos
© Jesús Alfonso Pinos Arévalo
Palabras clave
Adquisición de la Nacionalidad Española
Constitución Española de 1978
Resumen/Abstract
En materia de nacionalidad, el legislador español a lo largo de los años ha realizado reformas de forma sucesiva, las cuales se han visto influenciadas a partir de la promulgación de la Constitución Española (en adelante CE) de 1978. Actualmente la nueva normativa no consigue responder a las necesidades dadas por una trasformación social y económica a lo largo de los tiempos, y teniendo en cuenta que España ha sufrido una transición, en cuanto que ha pasado de ser un país de emigración a ser receptor de inmigrantes, muchos de ellos con vocación de permanencia. El parlamento se vio en la necesidad de elaborar una ley de nacionalidad, orientada a la integración de la nueva población, un nuevo grupo social tan expuesto a situaciones de marginalidad o de desigualdad dejándoles en una posición de segundos ciudadanos, favoreciendo al menos indirectamente el racismo y la xenofobia. A pesar de los intentos de integración y los esfuerzos en vanos, el legislador no ha podido ser capaz de conseguir el objetivo por el cual se promulgaba la ley , prueba de ello es la reforma llevada a cabo por la ley 36/2002 de 8 octubre2, en la que no hubo ningún cambio en los criterios de acceso a la nacionalidad española para los inmigrantes, limitándose a facilitar tal acceso a los descendientes españoles o de antiguos ciudadanos españoles. En cuanto a la competencia es exclusiva del legislador, quién configura el derecho de nacionalidad general y en particular determinando reglas y requisitos para poder considerar nacionales suyos por lo que dicha competencia viene regulada en el artículo 149.1.2ª C.E respecto al desarrollo material viene regulada en el artículo 17 a 26 del Código Civil pertenecientes al título I “De los españoles y extranjeros”, a pesar de que el contenido material se encuentre recogidos en este código existen otros cuerpos legales que contienen materia y reglas sobre el desarrollo de esta figura jurídica, así en la Ley del Registro Civil (LRC) encontramos los artículos 1,2,15,16,18,63 y 67 como también los artículos 200 a 204 del Reglamento del Registro Civil (RRC), los convenios de doble nacionalidad, las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notario, o la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.