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    El medio propio: la ley de contratos del sector público 2007-2017 y su entendimiento jurisprudencial

    The own resource: the law on public procurament 2007- 2017 from a jurisprudential understanding

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    RODRIGUEZBELLESANTON ... (605.8Kb)
    Identificadores
    URI: http://hdl.handle.net/10902/18895
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    Autoría
    Rodríguez Belles, Antonio
    Fecha
    2020-01
    Director/es
    Alegre Ávila, Juan ManuelAutoridad Unican
    Derechos
    ©Antonio Rodríguez Belles
    Palabras clave
    Medio propio
    Contratos sector público
    Actividad esencial
    Control análogo
    Licitación
    Responsabilidad solidaria
    Own resource
    Public procurement
    Essential activity
    Analog control
    Tender
    Joint and several liability
    Resumen/Abstract
    RESUMEN: El presente trabajo, tiene por objeto el estudio del denominado “Medio Propio” en la Ley de Contratos del Sector Publico 30/2007 y en la reciente ley 9/2017 de 8 de noviembre desde una perspectiva jurisprudencial atención a la LCSP de 2007 y a la actual de 2017, desde la perspectiva jurisprudencial. Para ello, se analiza la jurisprudencia suscitada en torno a esta figura en base a la ley 30/2007 de contratos del sector público, mostrando por una parte las deficiencias de esa ley, y cómo han sido tratadas y resueltas por los tribunales. Esas deficiencias, ocasionaban básicamente el uso abusivo de esta figura para evadirse de la Ley de Contratos del Sector Público y, en consecuencia, ocasionando problemas de opacidad y corrupción en la contratación pública, así como de competencia desleal e indeterminación actuaciones y responsabilidades. Gracias a esa labor de la jurisprudencia tanto nacional como europea, se han ido constituyendo las notas características y necesarias para determinar cuándo en efecto hay “Medio Propio”, y, por consiguiente, cuando la Administración puede usar esta figura y encomendar una obra o un servicio, sin necesidad de una licitación y cuándo, por el contrario, hay un fraude de ley. Esas notas son: -Control análogo. -Actividad esencial. -Capital íntegramente público. Las mismas, se han asimilado en la nueva ley de contratos 9/2017 tal y como se observa en los artículos 32 y 33. En segundo lugar, y en base a la nueva ley que ha asumido todas esas notas jurisprudenciales, se trata de dilucidar si en efecto, esos litigios que en su momento se suscitaron, se hubiesen evitado, y si en el futuro, litigios similares bajo la nueva normativa se podrán evitar. De este modo, se pretende poner de manifiesto si en efecto la nueva ley ha logrado suplir las deficiencias en este ámbito de la anterior ley. Por otra parte, y tras solventar la cuestión de la existencia de un Medio Propio, se analizan cuestiones originadas a consecuencia de la existencia del mismo, y que también han debido solventarse vía jurisprudencial. Merece destacarse la cuestión de la responsabilidad solidaria. En relación a la misma, se ha reconocido la responsabilidad solidaria de un Ayuntamiento respecto de una deuda contraída por una sociedad mercantil que actúa como medio propio del Ayuntamiento, en forma análoga a lo que acontece con los denominados "grupos de empresa”. Finalmente, y para concluir el trabajo se ponen de manifiesto las vías que se han dejado abiertas para eludir la licitación, no sólo con la figura del “Contrato Menor”, sino también con la cláusula del art 32.7.b “seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma”. Precepto que permite exceptuar todos los porcentajes anteriores. Habrá que esperar a ver, como el Tribunal Supremo, lo interpreta.
     
    ABSTRACT: The aim of this work, it is the study of the so-called “Own Resource” in the law 30/2007 on public procurement and in the recently law 9/2017, of 8th November, on Public Procurement; both laws from the jurisprudential perspective. For this, the aroused jurisprudence around this deed has been analyzed in based on the law 30/2007, on Public Procurement, showing on the one hand, the deficiencies of that law, and on the other hand, how the courts of justice have treated and supplied them. Those deficiencies caused basically an abusive use of this resort to avoid the Law on Public Procurement and, in consequence, it has invited opacity and corruption on public procurement as well as with fair competition and indeterminacy about actions and responsibilities. As for the labour carried out by the national and European jurisprudence, the characteristic and necessary notes about the “Own Resource” have been set up to determinate when in fact it exists, and then, when the Administration can appeal to this figure and entrust a work or service without the tender for a contract and when there is an abused of the process of the court. These characteristics are: - Analogous control. - Essential affair - Fully public capital Those notes have been assimilated in the new law 9/2017 on Public Procurement as we can see in the articles 32 and 33. Secondly, and taking into account the new law which has assumed all those jurisprudential notes, the matter is to work out if indeed, those litigations that in a certain time were caused, could have been prevented. Furthermore, if in the future, similar proceedings with the new law will be prevented. In this way, it is pretended to disclose if the new law has succeeded in covering the mentioned deficiencies. On the other hand, and when it has been solved the question about the existence of the so-called Own Resource, others questions about this existence will be analyzed with jurisprudence too. In special, it must be emphasized the question about the joint and several liability. In relation to it, it has been affirmed the joint and several liability of a city council that has got with a debt which has been acquired by a company which works as own resource, in a similar way to what happens with the so-called holdings. Finally, and to conclude the thesis, it has been pointed out the different ways which have been opened to avoid the public tenders, not only with the figure of the “Little Contract”, but also with the clause 32.7.b “security, in the nature of the work or service which need a greater control with its execution”. Rule that allows to except all previous percentages. We will have to wait until the Supreme Court interprets it.
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