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    Personal de vuelo de las compañías aéreas: tribunal internacionalmente competente en materia de contrato individual de trabajo. (Algunas reflexiones en torno a la STJUE 14 septiembre 2017 asuntos acumulados Crewlink y Ryanair)

    Jurisdiction over individual contracts of employment. (Some reflections on the judgment of the ECJ september 14, 2017, in joined cases Crewlink and Ryanair)

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    PersonalVueloCompañi ... (294.2Kb)
    Identificadores
    URI: http://hdl.handle.net/10902/17287
    DOI: 10.20318/cdt.2018.4407
    ISSN: 1989-4570
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    Autoría
    Hernández Rodríguez, AuroraAutoridad Unican
    Fecha
    2018
    Derechos
    © Cuadernos de derecho transnacional
    Publicado en
    Cuadernos de Derecho Transnacional, 2018, 10(2), 852-865
    Editorial
    Universidad Carlos III de Madrid
    Palabras clave
    Contratos individuales de trabajo
    Personal de vuelo
    Trabajo a bordo de aeronaves
    Competencia judicial internacional
    Lugar donde el trabajador desempeña habitualmente el trabajo
    Reglamento Bruselas-I
    Forum non conveniens
    Cláusula de excepción
    Individual contracts of employment
    Flight personnel
    Personnel working on board aircraft
    Jurisdiction
    Place where the employee habitually carries out his work
    Brussels I Regulation
    Forum non conveniens
    Exception clause
    Resumen/Abstract
    RESUMEN: La relación jurídico-laboral del personal de vuelo reviste cierta complejidad, especialmente, por las circunstancias en las que se desarrolla. A diferencia de lo que sucede en otras relaciones laborales típicas, en la actividad aérea no existe un lugar de trabajo fijo, estable y duradero. El TJUE, en su Sentencia 14 septiembre 2017, Asuntos acumulados Crewlink y Ryanair, se pronuncia por primera vez sobre la interpretación del art. 19.2 a) Reglamento Bruselas-I a efectos de determinar cuál es el "lugar donde desempeña habitualmente su trabajo" el personal de vuelo. Para ello, y tomando como referencia la jurisprudencia ya existente en torno a la mencionada disposición, el Tribunal de Justicia soluciona la cuestión creando una presunción que conduce a equiparar dicho lugar con la "base" asignada por el operador a cada uno de los trabajadores. Dicha solución que podría considerarse satisfactoria, en tanto que aporta previsibilidad y seguridad jurídica, deja de serlo desde el momento en que el propio TJUE admite la posibilidad de que la presunción se enerve recurriendo de forma "insólita" a la "cláusula de excepción", mecanismo técnico jurídico reservado al conflicto de leyes, y dejando la puerta abierta con ello al forum non conveniens en materia de contratos individuales de trabajo.
     
    ABSTRACT: The legal-labor relationship of flight personnel is somewhat complex, especially due to the circumstances in which it is carried out. Unlike what happens in other typical work relationships, in the aerial activity there is no fixed, stable and lasting workplace. The CJEU, in its Judgment 14 Septem­ber 2017, Cumulative Matters Crewlink and Ryanair, pronounces for the first time on the interpretation of art. 19.2 a) Brussels-I Regulation in order to determine the "place where flight personnel habitually carried out its work". For this, and taking as reference the existing jurisprudence around the aforemen­tioned provision, the Court of Justice solves the issue by creating a presumption that leads to equating that place with the "base" assigned by the operator to each of the workers. This solution, which could be considered satisfactory, in so far as it provides predictability and legal certainty, ceases to be so from the moment the CJEU itself admits the possibility that the presumption may be relied upon by the "unusual" resort to the "exception clause", mechanism reserved to the conflict of laws, leaving the door open with it to forum non conveniens in matter of individual contracts of employment
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