@article{10902/5892, year = {2014}, url = {http://hdl.handle.net/10902/5892}, abstract = {RESUMEN: El proceso de Resolución de Disputas en Línea (R.D.L.) nació en EE.UU. en el ámbito del derecho, aplicando las nuevas tecnologías, trasladaron distintos procesos de la Resolución Alternativa de Disputas (negociación, mediación, conciliación y arbitraje) al entorno cibernético. Inicialmente, esta aplicación se limitó a disputas surgidas en la propia red y, de forma particular, a conflictos relacionados con el comercio electrónico donde resulta un éxito. Pronto se demostró su utilidad para muchos sectores económicos en los que la coincidencia física de las partes no resulta decisiva para la solución de la controversia o, al menos, no durante todo el proceso. En Europa, sin embargo, no se ha extendido aún el uso de los sistemas de R.D.L. Desde la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y desde la reciente Ley española 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, se está impulsando el uso de la denominada mediación electrónica. Un paso más adelante sería integrar estos sistemas en la propia Administración de Justicia suponiendo un verdadero sistema de múltiples puertas (o ventanas si nos referimos a la pantalla del ordenador) de acceso a la justicia. En el presente artículo se abordan algunas cuestiones básicas sobre el régimen jurídico de esta mediación realizada por medios electrónicos. Sin embargo, queda aún un amplio margen para la mejora efectiva de la Administración electrónica y la Justicia integrando los sistemas de R.D.L.}, abstract = {ABSTRACT: Online Dispute Resolution (ODR) emerge in the field of law in the US, to apply new technologies to Alternative Dispute Resolution processes (negotiation, mediation, conciliation and arbitration). Initially, this application was limited to disputes arising on the web, and it was particularly successful in conflicts related to electronic commerce. It soon proved it valuable for many economic sectors in which physical coincidence of the parties is not decisive for the settlement of the dispute, or at least not during the entire process. In Europe, however, ODR systems have not been much developed. Directive 2008/52/EC of the European Parliament and of the Council of 21 May 2008 on certain aspects of mediation in civil and commercial matters and the recent Spanish Law 5/2012, of July 6, are promoting the use of so-called electronic mediation. A further step would be to integrate these systems into the administration of justice, assuming a true system of "multiple doors" (or windows if we refer to the computer screen) access to justice. This article addresses basic issues on the legal status of mediation conducted by electronic means. However, there is considerable room for improvement in the judiciary and public administration integrating ODR methods.}, publisher = {Observatório do Governo Electrônico: Grupo de pesquisa em governo eletrônico, inclusão digital e sociedade do conhecimento}, publisher = {Democracia Digital e Governo Eletrônico, 2014, 10, 222-246}, title = {Las fronteras normativas, tecnológicas y culturales de la resolución de controversias en línea (RDL)}, author = {Vázquez de Castro, Eduardo}, }