@mastersthesis{10902/30309, year = {2023}, month = {2}, url = {https://hdl.handle.net/10902/30309}, abstract = {El objeto del presente trabajo es el estudio de la figura de la prueba ilícita. Se entiende como prueba ilícita, en la doctrina mayoritaria, aquella prueba en cuya obtención ha acontecido una vulneración de derechos fundamentales. Tiene origen esta importante figura en la icónica STC 114/1984, de 29 de noviembre, que se estudiará en su momento en profundidad y que trataremos a lo largo de todo el trabajo. En la citada sentencia, a modo de introducción y sin entrar a un estudio exhaustivo de la misma, se establece que, derivado de la posición preferente que en todo Estado democrático tienen los derechos fundamentales, no cabe la admisión, práctica ni valoración de aquellas pruebas en cuya obtención se hayan violentado los mismos. Esta prohibición de atribución de todo efecto a aquella prueba declarada ilícita se introdujo de manera expresa en nuestro ordenamiento con la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un año más tarde de la citada sentencia, en 1985 (LOPJ 6/1985, de 1 de julio), en el artículo 11.1 de la misma, quedando redactada con el siguiente tenor: “En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.}, title = {La prueba ilícita}, author = {Mateos Ruiz, Ana Gracia}, }