@article{10902/24560, year = {1999}, url = {http://hdl.handle.net/10902/24560}, abstract = {La legislación española anterior y posterior a la aprobación de la Directiva 96/34/CE, de 3 de junio de 1996, establecía ya medidas eficaces para la conciliación de la vida familiar y profesional de los trabajadores por cuenta ajena, y también de los funcionarios públicos excluidos de la legislación laboral. No obstante, la Directiva 96/34/CE impuso a los Estados miembros el cumplimiento, por vía legal de transposición o por la vía alternativa de la negociación colectiva, algunas nuevas obligaciones a satisfacer con aquel objetivo conciliatorio, bien que en el caso de España con alcance estrictamente complementario de los niveles de garantía ya obtenidos por su propia legislación nacional. La nueva Ley aprobada por el Parlamento español para conciliar los órdenes familiar y profesional en la actuación de los trabajadores por cuenta ajena, en el amplio sentido de esta expresión, ha venido a realizar considerables mejoras no sólo respecto de la legislación anterior que sustituye, sino también respecto de la propia Directiva comunitaria, bien que en algunos aspectos no haya una coincidencia absoluta de detalles en las regulaciones respectivas, lo que ha de valorarse como simples diferencias de matiz y, en ningún caso, como incumplimiento de las exigencias comunitarias y, ni siquiera, como no agotamiento de las posibilidades de desarrollo requeridas a ese mismo nivel. Con todo, el presente estudio se limita a comparar las regulaciones contenidas en la Directiva 96/34/CE y en la nueva Ley española en la materia de los denominados <