@article{10902/24327, year = {2021}, month = {10}, url = {http://hdl.handle.net/10902/24327}, abstract = {Desde hace tres años, los partícipes y beneficiarios de un plan de pensiones pueden rescatar sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con, al menos, diez años de antigüedad. Esta disponibilidad anticipada permite ampliar la capacidad para establecer embargos o prenda sobre los derechos consolidados, siendo de mayor interés para el beneficiario la prenda o cesión. Dada la situación económica, cada vez es más frecuente que el ciudadano busque fórmulas para obtener rentabilidad de aquellos bienes o derechos que posee. De ahí que esta opción resulte sumamente atractiva. Mas ¿se podría hacer lo mismo con el derecho derivado de una pensión pública" ¿Existe un "derecho" a la pensión pública futura semejante al "derecho consolidado" de la pensión privada, aunque aún no sea disponible? ¿Puede condicionar la financiación -sistema de capitalización en el ámbito privado y de reparto en el ámbito público- la configuración del "derecho" a la pensión futura en el sistema de Seguridad Social? Hasta ahora, la respuesta a esta última pregunta, sin mucha mayor precisión, ha sido que sí, que ambos modelos son dispares y que, por tanto, las consecuencias también lo son. Pero, tal vez, cabría replantear la simplicidad de la respuesta, objetivo perseguido por este análisis.}, publisher = {Universidad de Málaga. UMA Editorial}, publisher = {Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social, 85, mayo - octubre 2021, núm 3, pág. 85-118}, title = {El "derecho" a la pensión futura}, author = {López Cumbre, Lourdes}, }