@misc{10902/20255, year = {2020}, month = {11}, url = {http://hdl.handle.net/10902/20255}, abstract = {En materia de nacionalidad, el legislador español a lo largo de los años ha realizado reformas de forma sucesiva, las cuales se han visto influenciadas a partir de la promulgación de la Constitución Española (en adelante CE) de 1978. Actualmente la nueva normativa no consigue responder a las necesidades dadas por una trasformación social y económica a lo largo de los tiempos, y teniendo en cuenta que España ha sufrido una transición, en cuanto que ha pasado de ser un país de emigración a ser receptor de inmigrantes, muchos de ellos con vocación de permanencia. El parlamento se vio en la necesidad de elaborar una ley de nacionalidad, orientada a la integración de la nueva población, un nuevo grupo social tan expuesto a situaciones de marginalidad o de desigualdad dejándoles en una posición de segundos ciudadanos, favoreciendo al menos indirectamente el racismo y la xenofobia. A pesar de los intentos de integración y los esfuerzos en vanos, el legislador no ha podido ser capaz de conseguir el objetivo por el cual se promulgaba la ley , prueba de ello es la reforma llevada a cabo por la ley 36/2002 de 8 octubre2, en la que no hubo ningún cambio en los criterios de acceso a la nacionalidad española para los inmigrantes, limitándose a facilitar tal acceso a los descendientes españoles o de antiguos ciudadanos españoles. En cuanto a la competencia es exclusiva del legislador, quién configura el derecho de nacionalidad general y en particular determinando reglas y requisitos para poder considerar nacionales suyos por lo que dicha competencia viene regulada en el artículo 149.1.2ª C.E respecto al desarrollo material viene regulada en el artículo 17 a 26 del Código Civil pertenecientes al título I “De los españoles y extranjeros”, a pesar de que el contenido material se encuentre recogidos en este código existen otros cuerpos legales que contienen materia y reglas sobre el desarrollo de esta figura jurídica, así en la Ley del Registro Civil (LRC) encontramos los artículos 1,2,15,16,18,63 y 67 como también los artículos 200 a 204 del Reglamento del Registro Civil (RRC), los convenios de doble nacionalidad, las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notario, o la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.}, title = {Adquisición de la nacionalidad española y su aplicación a la descendencia marroquí en España, con referencia al nuevo del Código de Familia de Marruecos}, author = {Pinos Arévalo, Jesús Alfonso}, }